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Gobierno de la Universidad

La forma de gobierno de la UNC se rige por los artículo 3, 4, 5 y 6 de su Estatuto.

Artículo 3 – La Universidad Nacional de Córdoba dicta y modifica sus Estatutos, administra su patrimonio y sanciona su presupuesto dentro de un régimen jurídico de autarquía, conforme con los principios de la Constitución y leyes que dicte el Congreso de la Nación. Como ente autónomo tiene el pleno gobierno de sus estudios, elige sus autoridades y nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes en la forma que establecen estos Estatutos y sus reglamentaciones. Expide los títulos y certificados de competencia correspondientes a los estudios realizados en sus Facultades, escuelas, institutos y colegios dependientes e incorporados o que se incorporen a su régimen.

Artículo 4 – Principios de gobierno:
a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.
b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.
c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos.
Ninguno de los claustros universitarios tendrá una representación mayor al 50% (cincuenta por ciento) en los cuerpos colegiados de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos ni a los Directores de los establecimientos preuniversitarios.

Artículo 5 – La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Ciencias Químicas, de Matemática, Astronomía, Física y Computación, de Psicología, de Lenguas, de Artes, de Ciencias Sociales y de Ciencias de la Comunicación. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.

Artículo 6 – El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector; y por los siguientes órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de Facultades. Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos.

De lo anterior se desprenden los siguientes órganos de gobierno, que son electos mediante la votación directa de todos los claustros que conforman la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, nodocentes y graduados: Asamblea Universitaria, Consejo Superior, Rectorado en el Área Central, y Consejos Directivos y Decanos en cada una de las Facultades.

Facultades

La UNC cuenta con 15 Facultades que abarcan diferentes campos de las ciencias exactas, sociales y humanidades. Cada una de estas Facultades tiene sus propios órganos de gobierno, con potestad para definir sus propias políticas de Gobierno Abierto, en el marco de la normativa aprobada por el Consejo Superior de la Universidad. A continuación te compartimos los links a las páginas web de cada una de las Facultades que componen nuestra institución:

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